Venta ambulante
Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.
Características de la venta ambulante
Se instala en pequeños puestos o kioscos, aunque a veces basta con una simple mesa, donde exponer la mercancía en las aceras de las calles más transitadas de distintas partes de una ciudad.
Los bajos precios y el fácil acceso a distintos productos que ofrece la venta ambulante hacen que sea una alternativa rentable y eficiente para gran parte del mercado consumidor.
Tipos de venta ambulante
- Venta en mercadillos: mercado, por lo general al aire libre, que se instala en días determinados y en el que se venden artículos muy diversos.
- Venta en festejos populares: se trata de mercadillo que se colocan en fechas especiales coincidiendo con los festejos de la localidad. En ocasiones las fiestas siguen una temática en particular y los puestos adaptan sus productos a esa temática.
- Venta en puesto aislado: en este caso el puesto no está dentro de un conjunto, sino que se trata de un único puesto situado en un punto concreto, por ejemplo, los kioskos de helados que se ponen en verano por las ciudades.
- Vehículo itinerante: la venta se realiza a través de un camión o remolque que se puede transportar a cualquier lugar, estos son muy comunes especialmente en la venta de alimentos como churros.
¿Qué necesito para ser vendedor ambulante?
- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
- Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social; los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
- Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria
- En el Ayuntamiento te asignan una licencia y una categoría según el tipo de producto que vayas a vender.
- Cualquier cambio en el negocio como puede ser la ubicación o momento de la actividad, deberá ser comunicado a la oficina competente ya que dichos cambio pueden no estar permitidos o necesitar una modificación de la licencia.
Normativa de la venta ambulante
- REAL DECRETO 199/2010, Normativa para el ejercicio de la venta ambulante
- REAL DECRETO D. 3484/2000 prohíbe la preparación de alimentos en zonas donde se puedan contaminar del exterior y disponer de agua potable fría y caliente, conexión a desagüe, fregadero o lavavajillas, y aseo; al equipar nuestro food-truck tenemos que tener cuidado con esta normativa, aunque muchos ayuntamientos no la tienen en cuenta y autorizan incluso carritos ambulantes (tipo perritos calientes).
- REGLAMENTO (CE) Nº 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004, referentes al mantenimiento de la cadena de frio, buenas prácticas en la preparación alimentos y sistemas APPCC.
- Ley 7/1996 (Capítulo III, IV y V), de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
- No hay que olvidar que se pueden llegar a acuerdos con propietarios de suelo privado (empresas, centros comerciales, parking de oficinas, etc) para colocar food-truck.
Saber más sobre venta ambulante
- Definición de «bazar»
- Definición de «establecimiento»
- «Mastercard pone a los vendedores ambulantes en el mapa con esta campaña»