Letra de cambio
Documento por el que el librador –normalmente un acreedor– obliga al librado –el deudor– al pago, en un vencimiento predeterminado, de una cantidad de dinero al tenedor –puede ser un tercero, o el propio librador–. La letra de cambio es un título-valor que tiene fuerza ejecutiva propia y puede descontarse, endosarse y avalarse (regulada en España porla Ley Cambiaria y del Cheque, 19/1985).