Portada » Diccionarios » Acuerdo de compensación

Acuerdo de compensación

Escrito por Beatriz Barrasa 17 julio del 2014 a las 12:44Actualizado el 27 marzo del 2024 a las 9:01

Compartir:

La compensación es la devolución de una deuda pendiente con una persona o empresa. Puede ser a través de un abono monetario o de la entrega de un objeto o título financiero que tenga el mismo valor del crédito.

¿Qué es necesario para un acuerdo de compensación?

  • En primer lugar, dos personas tienen que ser recíprocamente deudoras y acreedoras la una de la otra.
  • En segundo lugar, la deuda tiene que ser de dinero o de cosas que sean de la misma especie, calidad y que sean intercambiables.
  • En tercer lugar, es preciso que las deudas se encuentren vencidas y resulten exigibles. Por tanto, una deuda no será vencida y exigible si se trata de un pagaré con vencimiento a 90 días.
  • En cuarto lugar, que sobre ninguna de las deudas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor. Es decir, la deuda tiene que estar libre de procedimientos judiciales iniciados por terceras personas que impidan utilizar esa deuda.

Saber más sobre acuerdo de compensación

Compartir:

ActualizaciónAnteriorSigueinteAcuerdo de recompra

Salir de la versión móvil